
Abogado defensa de deudores en Chile
Si te llegó una demanda, un receptor o una orden de embargo, todavía se puede defender. Revisamos el título, oponemos excepciones y frenamos el embargo; si la deuda es impagable, te llevamos a la renegociación o a la liquidación.
- 8 días hábilesdesde la notificación para oponer excepciones en el juicio ejecutivo
- Sin cárcelen Chile no existe prisión por deudas; el riesgo es el embargo
- 56 UFdel sueldo líquido son inembargables; las pensiones y la AFP también
- Evaluación gratuitaconsultamos tus causas por RUT y revisamos el pagaré antes de cobrar
Qué incluye la defensa de deudores
Honorarios por escrito en la evaluación gratuita, con pago en cuotas.
- Consulta de causas por RUT en el Poder Judicial: muchas personas se enteran del juicio cuando ya hay embargo.
- Revisión del título ejecutivo: pagaré, contrato, estados de cuenta; se detectan deudas prescritas, cobros de más y títulos que no cumplen los requisitos.
- Excepciones dentro del plazo: prescripción, pago, falta de requisitos del título, exceso de avalúo.
- Levantamiento de embargos y tercerías cuando el bien es inembargable o pertenece a otra persona.
- Reclamo por cobranza abusiva: llamadas fuera de horario, amenazas, cobros de gastos de cobranza sobre el máximo legal.
- Salida definitiva cuando corresponde: renegociación ante la Superir o liquidación voluntaria, que suspenden todos los juicios.

Qué hacer si te demandaron por una deuda
Lo primero es no dejar pasar el plazo. En un juicio ejecutivo, desde que el receptor te notifica la demanda y el requerimiento de pago tienes 8 días hábiles para oponer excepciones. Si no lo haces, el juicio sigue sin defensa, se traban embargos sobre sueldo, cuentas y bienes, y se llega al remate.
- Revisa si de verdad te notificaron. Puedes consultar tus causas por RUT en el Poder Judicial. Muchas personas se enteran del juicio cuando ya hay embargo.
- No firmes repactaciones apuradas ofrecidas por la cobranza judicial: suelen renunciar a la prescripción y sumar intereses.
- Junta el pagaré, el contrato y los estados de cuenta. Con eso se ve si la deuda está prescrita, si el título es válido y cuánto se cobra de más.
Si no tienes con qué pagar, la demanda no termina en cárcel: en Chile no existe prisión por deudas. Termina en embargo de lo que sea embargable, y por eso conviene decidir a tiempo entre defenderse, renegociar o liquidar.
Qué te pueden embargar por una deuda y qué no
| Embargable | Inembargable |
|---|---|
| Cuentas bancarias y depósitos | La remuneración hasta 56 UF líquidas mensuales |
| Vehículos | Pensiones, fondos de AFP y subsidios |
| Propiedades (salvo las protegidas) | Enseres básicos del hogar: cama, ropa, comedor, cocina |
| Bienes de valor dentro de la casa | Herramientas de trabajo hasta 50 UTM |
Un embargo se puede levantar si se opone la excepción a tiempo, si se demuestra que el bien es inembargable o de un tercero (tercería), o si se ingresa a renegociación o liquidación, que suspenden los juicios.
Cómo funciona un juicio ejecutivo por deuda
| Etapa | Qué pasa | Qué hacemos |
|---|---|---|
| Demanda y requerimiento de pago | El receptor te notifica y te requiere de pago; desde ahí corren 8 días hábiles | Revisamos el título y preparamos las excepciones |
| Excepciones | Se discute si la deuda es exigible, si prescribió o si el título es válido | Presentamos y probamos las excepciones; el juicio puede terminar aquí |
| Embargo | Sin excepciones, el receptor embarga bienes, cuentas o sueldo | Pedimos exclusión de bienes inembargables y tercerías si son de terceros |
| Remate | Los bienes embargados se subastan para pagar | Negociamos el pago o derivamos a renegociación o liquidación, que suspenden el remate |
Renegociación de deudas ante la Superintendencia
Cuando las deudas son varias y ya no alcanza, defender juicio por juicio solo alarga el problema. La Ley 20.720 permite un procedimiento de renegociación gratuito ante la Superintendencia de Insolvencia: reúne a todos los acreedores, suspende juicios, embargos y remates desde que se admite, y termina en un acuerdo de pago votado con cuotas según tu ingreso real y condonación de intereses.
- Requisitos: persona natural sin actividad de primera categoría en 24 meses, dos o más deudas vencidas hace más de 90 días que sumen más de 80 UF, sin demanda de liquidación forzosa notificada.
- Efecto inmediato: protección financiera concursal, es decir, se frenan las cobranzas y los embargos mientras dura el procedimiento.
- Resultado: un solo acuerdo que obliga a todos los acreedores, conservando la casa y el auto. Si no hay acuerdo, se pasa a la liquidación voluntaria.
No exige abogado, pero las solicitudes incompletas se declaran inadmisibles y las propuestas mal armadas se rechazan. Nosotros preparamos los antecedentes, objetamos el pasivo y diseñamos la propuesta.

De la notificación a la solución
Evaluación gratuita
Nos envías la demanda o el parte del receptor. Consultamos tus causas y revisamos el título.
Defensa en plazo
Presentamos las excepciones dentro de los 8 días hábiles y pedimos la exclusión de bienes inembargables.
Negociación o salida concursal
Si la deuda es válida, negociamos el pago; si son muchas, iniciamos la renegociación o la liquidación.
Cierre
Levantamiento de embargos, término del juicio y eliminación de las morosidades.

Cuánto cobra un abogado de defensa de deudores
La defensa de un juicio ejecutivo se cotiza por causa, según el monto y la etapa en que llegas. Entregamos un valor cerrado por escrito en la evaluación gratuita y aceptamos cuotas. Si por ingresos calificas para la Corporación de Asistencia Judicial, te lo indicamos.
Lo que más se pregunta
¿Cuánto cobra un abogado de defensa del deudor?
Se cotiza por causa, según el monto demandado y si el juicio recién empieza o ya hay embargo. Valor por escrito tras la evaluación gratuita.
¿Qué pasa si me demandan y no tengo con qué pagar?
No hay cárcel por deudas. Se pueden oponer excepciones, pedir que se excluyan los bienes inembargables y, si las deudas son varias, iniciar la renegociación o la liquidación, que suspenden los juicios.
¿Qué hacer si me están cobrando una deuda bancaria?
Revisar si ya hay demanda (consulta por RUT), no firmar repactaciones apuradas y juntar el pagaré y los estados de cuenta. Con eso se ve si prescribió o si cobran de más.
¿Me pueden embargar por el CAE?
Sí, se cobra judicialmente como cualquier crédito. También entra en la renegociación y en la liquidación de la Ley 20.720.
¿Cómo saber si tengo una demanda judicial por deuda?
En la consulta de causas del Poder Judicial, por RUT. Lo hacemos en la evaluación gratuita.
¿Qué opciones legales tengo si no puedo pagar mis deudas?
Defenderte en el juicio si la deuda es discutible; renegociar ante la Superintendencia si puedes pagar con otras condiciones; liquidar si no hay salida.
Si tu situación es distinta

Cuéntanos cuánto debes y a quién, y te diremos qué salida legal corresponde
Revisamos tus deudas, demandas y bienes sin costo. Te explicamos si corresponde renegociar, liquidar o defenderte en juicio, con plazos y honorarios por escrito antes de que decidas.